Artículo 3189 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad por abandono
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo III. Prenda agraria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El deudor que abandone las cosas dadas en prenda agraria o que descuide su conservación, con daño del acreedor, incurrirá en la responsabilidad del depositario; y el que disponga de las cosas dadas en prenda como si no estuvieren gravadas, o que la constituya sobre bienes ajenos asegurando serle propios, o sobre éstos como libres estando gravados, incurrirá en las sanciones que establezca el Código Penal.