Artículo 3241 del Código Civil de Tabasco
Concepto
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoctavo. Anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La anticresis es un derecho real que faculta al acreedor para percibir los frutos de un inmueble, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses que se debieren. En caso de no existir intereses o que al pagarse excedieran los frutos, éstos se aplicarán al pago del capital.