Artículo 3245 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad por mala administración
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoctavo. Anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si se prueba que el acreedor anticrético no administra debidamente el bien dado en anticresis, podrá ser privado de la administración por la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la obligación de indemnizar por daños y perjuicios que, a consecuencia de su mala administración, sufra el deudor.