Artículo 3249 del Código Civil de Tabasco
Rendición de cuentas
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoctavo. Anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acreedor anticrético está obligado a rendir cuentas al deudor, anualmente y al término del contrato. Son aplicables a este contrato en lo que sean aplicables los principios de los demás contratos de garantía.