Artículo 3248 del Código Civil de Tabasco
Derechos del acreedor anticrético
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoctavo. Anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los derechos del acreedor anticrético subsisten aunque después de la constitución de la anticresis la finca sea hipotecada o enajenada. Sin embargo, éste deberá respetar los derechos anteriormente constituidos sobre el bien dado en anticresis; asimismo, los arrendamientos constituidos en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad.