Artículo 3247 del Código Civil de Tabasco
Incumplimiento del deudor
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoctavo. Anticresis
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acreedor no podrá adquirir la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Toda estipulación en contrario será nula.
En el caso de que el deudor no cumpliere oportunamente con su obligación, el acreedor podrá pedir, en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles, el embargo y venta del inmueble, y gozará del derecho de preferencia para el pago según lo dispuesto en este Código.