Artículo 2753 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capítulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Nadie podrá hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad.
La hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar será nula, pero quedará convalidada si el constituyente adquiriere después el inmueble hipotecado, antes de que tenga lugar la evicción.