Artículo 969 del Código Civil de Tabasco
Cómo se adquiere
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo II. Medios de adquirir la propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En forma enunciativa se reconocen en este Código, como medios de adquirir la propiedad, los siguientes:
I.- La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimientos de tesoros y captación de aguas. Por ocupación se entiende, la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas;
II.- La accesión y adquisición de frutos y productos;
III.- La usucapión;
IV.- La adjudicación;
V.- La herencia;
VI.- El contrato; y
VII.- La ley.