Artículo 216 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la filiacion · Capitulo I. Supresion del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de uno a cinco años y, en su caso, privación de los derechos de familia o de tutela en relación con el supreso, al que con el fin de hacer perder a una persona los derechos derivados de su filiación:
I.Omita inscribirla en el registro civil, teniendo la obligación de hacerlo.
II.La inscriba o haga inscribir en el Registro Civil ocultando su filiación o con una filiación inexistente.
III.Declare falsamente, en el acta respectiva su fallecimiento.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios.