CPQROO · Art. 173

Artículo 173 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra el Orden de la Familia · Capitulo IV. Delito Contra la Filiación y el Estado Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que:

I.- Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con la filiación que no le corresponde;

II.- Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de la filiación;

III.- Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

IV.- Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo parecer como padres a terceras personas;

V.- Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

VI.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden;

VII.- Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no existe;

VIII.- Dolosamente sustituya un menor por otro, o cometa ocultación de aquél, o

IX.- Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Cómo citar

Artículo 173, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-173/

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