Artículo 214 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título único. Delitos contra la familia · Capítulo IV. Delitos contra la filiación y el estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se aplicará prisión de 3 meses a 3 años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el ofendido, al que:
I.Inscriba o haga inscribir en el Registro Civil a una persona con una filiación que no le corresponda u ocultando indebidamente el nombre de uno o ambos progenitores;
II.Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona, sin que éste hubiese ocurrido;
III.Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerla perder los derechos derivados de su filiación;
IV.Desconozca o haga incierta la relación de filiación para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;
V.Dolosamente substituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia;
VI.Usurpe el Estado Civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VII.Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria, o
VIII.Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva.
Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 100 a 150 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)