Artículo 301 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo septimo. Delitos contra el ejercicio legitimo de la autoridad · Capitulo V. Ultrajes a la autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad.