Artículo 295 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo XVIII. Usurpación de funciones públicas y uso indebido de condecoraciones o uniformes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad, al que:
I.Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga derecho, y III. Desempeñe actividades de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, sin que para tal efecto se encuentre autorizado y registrado por parte de la autoridad estatal competente.