Artículo 96 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capítulo IX. Indulto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Efectos y procedencia del indulto.
El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoriada, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar algún cargo o empleo. No obstante lo anterior, el indulto no procede en los delitos que sean catalogados como graves en el presente Código.
Las autoridades competentes y procedimientos relativos a la figura del indulto, serán las y los que determine la legislación aplicable en esa materia.