CCTAMPS · Art. 1095

Artículo 1095 del Código Civil de Tamaulipas

Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo III. Modalidades de las obligaciones · Sección VI. Obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Cuando el deudor debe una prestación, con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra, la obligación es facultativa.

Quien se ha obligado a diversos bienes o a diversos hechos, o a unos y otros, conjuntamente, debe dar todos los bienes y prestar todos los hechos que comprenda la obligación que contrajo. Esta obligación se denomina conjuntiva.

Si el deudor debe uno de dos hechos, o uno de dos bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa. En este caso el deudor cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes, mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro o ejecutar en parte un hecho.

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(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Artículo 1095, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1095/

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