Artículo 1098 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo III. Modalidades de las obligaciones · Sección VI. Obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por culpa suya, por caso fortuito o fuerza mayor, el acreedor está obligado a recibir el que queda.