Artículo 1580 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo VIII. Obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por culpa suya o por caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que queda.