Artículo 1872 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa suya, caso fortuito o fuerza mayor, el acreedor está obligado a recibir el que quede.