Artículo 1458 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo septimo. De las diferentes especies de obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por culpa suya o por caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que queda.