Artículo 1455 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo septimo. De las diferentes especies de obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra prestación, la obligación es facultativa.
Si el deudor está obligado a diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos. Esta es la obligación conjuntiva.
Si el deudor debe uno de dos hechos, o uno de dos bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa. En este caso el deudor cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro o ejecutar en parte un hecho.