Artículo 1461 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De la extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El efecto de la compensación es extinguir, por ministerio de la ley, las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
El que tenga interés en que la compensación opere desde luego, deberá notificar a la otra parte en tal sentido.