Artículo 1463 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De la extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las deudas serán líquidas cuando su cuantía se haya determinado o pueda determinarse en el plazo de nueve días.