Artículo 1585 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título segundo. De la compraventa · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes sino de común acuerdo, o porque el tercero al fijarlo sufra un vicio de la voluntad o no haya observado las reglas que sobre el particular se le dieron.
Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.