Artículo 2193 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo segundo. De la compraventa · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los contratantes podrán convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero; pero fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes sino de común acuerdo, o porque el tercero al fijarlo no hubiere observado las reglas que sobre el particular recibió. Si el tercero no lo señalare quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.