Artículo 1660 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título cuarto. La donación · Capítulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
Pura es la donación que se otorga en términos absolutos; condicional la que depende de algún acontecimiento incierto; onerosa la que se hace imponiendo algún gravamen y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.