Artículo 170 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo VI. De la sociedad convencional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las capitulaciones mediante las cuales se constituya la sociedad convencional, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del lugar en que se celebró el matrimonio y, además, se harán constar al margen de las inscripciones relativas o los inmuebles comunes, independientemente de su ubicación.