Artículo 291 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VI. De la Sociedad Conyugal o Voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En este caso, la alteración que se haga a las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la anotación en la oficina del Registro Civil donde se celebró el matrimonio y en el Registro Público de la Propiedad.