Artículo 181 del Código Civil de Tabasco
Inscripción del régimen matrimonial
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acta de matrimonio debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, por cuanto al régimen patrimonial de aquél.