Artículo 180 del Código Civil de Tabasco
Régimen matrimonial
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las personas que vayan a contraer matrimonio deben manifestar, tanto en el escrito a que se refiere el artículo 115, como en el acto de su celebración, si optan por el régimen de separación de bienes o por el de sociedad conyugal, en la inteligencia de que si omiten hacerlo, se les tendrá por casados bajo este último régimen.