Artículo 182 del Código Civil de Tabasco
Modificaciones del régimen
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los cónyuges, después de celebrado el matrimonio pueden, con autorización judicial, cambiar el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes y viceversa.