Artículo 183 del Código Civil de Tabasco
Enajenación de hogar conyugal
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si la casa en la que se establezca el hogar conyugal no constituye patrimonio de familia, pero es propiedad de uno de los cónyuges o pertenece a ambos en copropiedad o es de la sociedad conyugal, no puede enajenarse sino con el consentimiento de los dos consortes.