Artículo 175 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo VII. De la sociedad legal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Serán del fondo social los frutos de los bienes a que se refiere el artículo anterior que hubieren sido percibidos después de disuelta la sociedad y que debieron serlo durante ella, salvo pacto en contrario.