Artículo 1974 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo primero. Del contrato de obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Puede el dueño continuar la obra empleando a otras personas si él ha cumplido con sus obligaciones contractuales y el empresario suspende, sin causa para ello, la ejecución de la obra por dos semanas, consecutivas o no, o se retrasa en un cuarenta por ciento del tiempo convenido para el desarrollo de la obra cuando ésta se haya pactado por partes o estimaciones o si vencido el plazo la obra no esté concluida.
En estos casos, debe el dueño antes de continuar la obra, notificar al empresario y levantar un inventario de la obra. La notificación y el inventario se harán ante notario; y al levantamiento del último puede concurrir el empresario. En el caso de este artículo quedan a salvo los derechos de las partes para establecer en el juicio correspondiente las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.