Artículo 2554 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XII. Contrato de obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el dueño cumplió las obligaciones que le impone el contrato, puede continuar la obra, empleando a otras personas, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.Si el empresario suspende, sin causa para ello, la ejecución de la obra, por dos semanas consecutivas;
II.Si el empresario retrasa la ejecución de la obra, en un cuarenta por ciento del tiempo convenido para ello, cuando se haya pactado la obra por porciones o estimaciones; y,
III.Si vencido el plazo, el empresario no concluyó la obra.