Artículo 2555 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XII. Contrato de obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Antes de continuar la obra, debe el dueño notificar al empresario y levantar un inventario de aquélla;
II.La notificación y el inventario se harán ante Notario;
III.Podrá concurrir el empresario al levantamiento del inventario;
IV.Quedarán a salvo los derechos de las parte para establecer en el juicio correspondiente, las responsabilidades en que pudieren haber incurrido.