Artículo 2146 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo. De la fianza · Capítulo I. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde deba cumplirse la obligación.