Artículo 2222 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo. De la fianza · Capítulo VI. De la fianza legal o judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 2146; pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de su obligación.