Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto · Primera parte · Título vigésimo Capítulo VI. De la fianza legal o judicial

Arts. 2221–22233 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 2221

La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el Juez o Tribunal.

Artículo 2222

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 2146; pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de su obligación.

Artículo 2223

En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.

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