Artículo 2424 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo III. De la capacidad de adquirir por sucesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, será válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas, durante la vida del testador.