Artículo 244 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo XI. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el régimen económico del matrimonio es el de sociedad conyugal, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- La sociedad se considerará subsistente hasta que cause ejecutoria la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio, si los dos cónyuges procedieron de buena fe;
II.- Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge de buena fe; en caso contrario se considerará nula desde la celebración del matrimonio;
III.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio quedando a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social;
IV.- Las utilidades si las hubiere, una vez que cause ejecutoria la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, se aplicarán a ambos cónyuges si los dos fueren de buena fe;
V.- El consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en la utilidades, las cuales se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al otro cónyuge;
VI.- Si los dos consortes procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere se repartirán entre los consortes en proporción de lo que cada uno de ellos llevó al matrimonio.