Artículo 192 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo VII. De la sociedad legal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La división de los gananciales por mitad entre los consortes y sus herederos, tendrá lugar sea cual fuere el importe de los bienes que cada uno de ellos haya aportado al matrimonio, o adquirido durante él y aunque alguno de los dos haya carecido de bienes al tiempo de celebrarlo, salvo lo dispuesto en el artículo 244.