Artículo 2447 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo III. De la capacidad de adquirir por sucesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
No puede producirse acción para declararla incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidad establecida en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.