Artículo 2462 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La condición de contraer o no contraer matrimonio, impuesta al sucesor, se tendrá por no puesta. Pero sí se podrá limitar el legado al tiempo que permanezca soltero o viudo el legatario.