CCTAMPS · Art. 2473

Artículo 2473 del Código Civil de Tamaulipas

Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo V. De la obligación alimenticia del testador y de los testamentos inoficiosos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

El derecho alimentario se determina atendiendo a las circunstancias prevalecientes al momento de la muerte del testador, y cesará cuando el acreedor deje de necesitar los alimentos u observe mala conducta; aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el artículo anterior.

En cuanto sean incompatibles, no se aplicarán a los alimentos debidos por sucesión, las disposiciones del Capítulo II, Título Cuarto del Libro Primero.

Leer de corridodentro de Capítulo V. De la obligación alimenticia del testador y de los testamentos inoficiosos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Artículo 2473, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2473/

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