Artículo 2473 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo V. De la obligación alimenticia del testador y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El derecho alimentario se determina atendiendo a las circunstancias prevalecientes al momento de la muerte del testador, y cesará cuando el acreedor deje de necesitar los alimentos u observe mala conducta; aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el artículo anterior.
En cuanto sean incompatibles, no se aplicarán a los alimentos debidos por sucesión, las disposiciones del Capítulo II, Título Cuarto del Libro Primero.