Artículo 2524 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo VIII. De las diversas especies de legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En el caso del artículo anterior la pérdida del bien legado o el deterioro que éste sufra son a cargo del legatario desde ese mismo momento, salvo que la pérdida o deterioro se deban a culpa de quien deba entregar dicho bien.
Los frutos que a partir de ese momento produzca el bien legado o el aumento del mismo benefician al legatario.