Artículo 2757 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.