Artículo 2761 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado que haya ocupado, se pagarán de la masa hereditaria.