Artículo 1620 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado o procurador que haya contratado, se pagarán de la masa de la herencia.