Artículo 1623 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Mientras no se designe un nuevo albacea, y se le discierna el cargo, continuará el anterior en el ejercicio de sus funciones.