Artículo 285 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En la adopción el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.